La calidad educativa y la excelencia brillan
por su ausencia en este borrador del Real Decreto de Especialidades en el que
se asignan materias a docentes no especialistas en esas materias.
El ejemplo más claro es la asignación de
materias de la especialidad de Economía a las especialidades de Filosofía,
Matemáticas, Geografía e Historia, Formación y Orientación Laboral, Organización
y Gestión Comercial y Administración de Empresas.
Además, esta asignación no es recíproca, es
decir, a la especialidad de economía no le asigna ninguna materia de dichas
especialidades, con la consiguiente discriminación a los docentes de la
especialidad de Economía.
ANEXO III: Asignación de materias de la
Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes:
ANEXO IV: Asignación de materias de Bachillerato a
las especialidades docentes:
ANEXO V: Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3: El personal funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades que se incluyen en el anexo V deberá, cuando así se requiera, impartir las materias del Bachillerato y de la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las correspondencias que se especifican en dicho anexo, siempre que reúna las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tiene el profesorado de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV.
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